Con “D” de “Deporte” y “Derechos humanos”

El desarrollo global del deporte y su creciente proyección internacional han puesto de manifiesto la aparición de numerosos desafíos jurídicos que trascienden las fronteras estatales. Así lo señalaba Esther Queraltó en el prólogo de la obra La dimensión internacional del deporte, coordinada por Antonio Millán Garrido y Javier Rodríguez Ten, nacida a partir de las ponencias y comunicaciones presentadas en el V Congreso Internacional de Derecho Deportivo, celebrado en Madrid los días 15 y 16 de noviembre de 2024. Dicho Congreso fue organizado por la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD), con el respaldo de las asociaciones de Derecho Deportivo de Portugal, Italia y Suiza, así como de la editorial Reus y del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE).

En este contexto, y atendiendo al indudable interés social que despierta el fenómeno deportivo, el deporte se convierte con frecuencia en objeto de debate público, lo que exige un delicado ejercicio de ponderación entre la libertad de expresión y los derechos de terceros.

No es infrecuente, además, que determinadas expresiones vertidas en el marco de espectáculos deportivos (donde la audiencia puede alcanzar cifras masivas) sean objeto de limitaciones en aras de la seguridad o el orden público. De ahí que el conocimiento de la normativa y de la jurisprudencia internacional resulte imprescindible para afrontar con rigor este tipo de conflictos.

En el capítulo XVI de la citada obra, titulado «Deporte y Derechos Humanos: la aplicación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ámbito deportivo», que tengo el honor de suscribir, no tanto por la autoría del texto como por la oportunidad de compartir páginas con grandes profesionales, se analiza de forma específica esta cuestión. Tras unas breves referencias históricas al Convenio Europeo de Derechos Humanos, se aborda el estudio del artículo 10, cuyo primer apartado delimita el alcance del derecho a la libertad de expresión, integrando tanto la libertad de opinión como la libertad de recibir y comunicar informaciones, exigiéndose a la primera veracidad y a la segunda seriedad.

Asimismo, se examina el segundo apartado del precepto, relativo a las restricciones lícitas de dicho derecho, que deben cumplir tres requisitos acumulativos: estar previstas por la ley, perseguir alguno de los fines enumerados en el propio artículo (como la preservación de la seguridad nacional o el orden público, la protección de la salud o de la moral, o la defensa de los derechos y libertades ajenos) y resultar necesarias en el marco de una sociedad democrática.

Finalmente, el capítulo analiza diversas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, máxima autoridad en la interpretación del Convenio, en cuyo estudio he podido profundizar gracias al curso Derechos Humanos y Deporte, organizado por la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea, la Abogacía Española y la Fiscalía General del Estado.

Concretamente, se analizan las siguientes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

  • Consejo Editorial de Pravoye Delo y Shtekel c. Ucrania (n.º 33014/05)

  • Colaço Mestre y SIC – Sociedade Independente de Comunicação, S.A. c. Portugal (n.os 11182/03 y 111319/03)

  • Nikowitz y Verlagsgruppe News GmbH c. Austria (n.º 5266/03)

  • Josip Šimunić c. Croacia (n.º 20373/17)

A través de estas decisiones se identifican supuestos que afectan a distintos operadores del deporte (desde presidentes de federaciones hasta deportistas de élite) en los que el derecho a la libertad de expresión se ha visto comprometido o limitado. El análisis de los casos examinados permite observar los distintos criterios acumulativos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica para determinar si las injerencias estatales en el ejercicio de la libertad de expresión resultan lícitas, conforme a lo que se conoce como el denominado test de Estrasburgo.

Si te interesa conocer el contenido y el alcance de cada uno de estos pronunciamientos, puedes acceder a la obra a través del enlace que figura más abajo. En ella se incluyen, además, otros quince capítulos que (como destaca Esther Queraltó en el prólogo) abordan cuestiones tan relevantes como la resolución de controversias ante tribunales arbitrales, el impacto del Derecho de la Unión Europea en las competiciones profesionales o la cooperación público-privada en la lucha contra el dopaje, entre muchas otras.

https://www.editorialreus.es/libros/la-dimension-internacional-del-deporte/9788429029574/

En todo caso, si como operador del deporte te has visto afectado por este tipo de ponderaciones entre derechos fundamentales u otra clase de limitaciones, puedes contactar conmigo a través de la pestaña de «Contacto». Estaré encantada de poder ayudarte.