En determinadas circunstancias, la finalización de la relación laboral entre club y deportista lleva aparejado el derecho de este último a percibir una indemnización por extinción del contrato.
Se trata de una cuestión que ha generado numerosos litigios durante los últimos años, pero no te preocupes, estamos aquí para resumírtelo. Estas son 5 cosas que conviene saber:
1. ¿Qué es esta indemnización y por qué se aplica a los deportistas profesionales?
El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando un contrato de duración determinada finaliza por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tiene derecho, con determinadas excepciones (contratos formativos o en sustitución), a percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
La pregunta durante mucho tiempo fue evidente: ¿este derecho es aplicable también a los deportistas profesionales?
No debemos olvidar que su relación laboral tiene carácter especial y se encuentra regulada por el Real Decreto 1006/1985, que establece además que el contrato del deportista profesional será siempre de duración determinada.
El Tribunal Supremo despejó definitivamente esta cuestión en su Sentencia de 26 de marzo de 2014 (rec. 61/2013), dictada en un conflicto relacionado con el ciclismo profesional.
El razonamiento del Alto Tribunal parte de que el artículo 21 del RD 1006/1985 permite aplicar supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores y las restantes normas laborales generales siempre que no resulten incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral deportiva.
Así entiende que, aunque la temporalidad forma parte de la propia naturaleza de la relación laboral del deportista profesional, ello no significa que no pueda fomentarse una mayor estabilidad mediante sucesivas prórrogas del contrato. En ese contexto, la indemnización por finalización del contrato puede funcionar también como un incentivo para su renovación, al penalizar el no hacerlo.
Por tanto, la conclusión es clara: la especialidad del contrato deportivo no impide, por sí misma, la aplicación de la indemnización del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. ¿Y si hablamos de un o una deportista con un salario muy elevado?
Tampoco desaparece el derecho.
El Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre esta cuestión, entre otras, en su Sentencia 54/2020, de 23 de enero (rec. 2205/2017), relativa a un futbolista del Getafe CF.
Se señaló que la legislación laboral no establece un determinado nivel salarial a partir del cual el trabajador deje de ser titular de sus derechos laborales, sino todo lo contrario: busca que nadie quede por debajo para satisfacer sus propias necesidades y las de su círculo.
El nivel de ingresos puede resultar relevante en otros ámbitos (por ejemplo, para determinadas prestaciones públicas), pero no constituye un criterio que permita eliminar derechos patrimoniales que la legislación laboral reconoce frente al empleador. Señala que la ley laboral no distingue, ni en la relación laboral ordinaria ni la especial, entre quienes cobran salarios elevados y quienes están en el otro lado del abanico retributivo.
Por eso, el hecho de que estemos ante un futbolista de Primera División o un deportista internacional con una remuneración especialmente elevada, ello no excluye por sí solo el derecho a la indemnización.
3. ¿Se tiene derecho en todo caso cuando finaliza el contrato?
No. A veces es necesario analizar por qué no se produjo su renovación y cuál fue la conducta de ambas partes.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia del TSJ del País Vasco 2003/2025, de 29 de septiembre, relativa a una futbolista del Athletic Club que había permanecido nueve temporadas en la entidad.
La jugadora había manifestado públicamente, antes de finalizar la temporada, su intención de retirarse del fútbol profesional.
¿Era suficiente esa manifestación para entender que la finalización de la relación laboral se debía exclusivamente a su voluntad y privarla de la indemnización?
El Tribunal entendió que no. La relación laboral terminó cuando llegó la fecha pactada y no constaba una oferta formal de renovación o prórroga, por lo que no podía desprenderse una voluntad inequívoca de la jugadora de dar la relación laboral por finalizada.
El resultado fue el reconocimiento de una indemnización por finalización del contrato de 10.524,57 euros.
Por otro lado, en un asunto de ese mismo Tribunal, relativo a la SD Eibar (Sentencia 1991/2022 de 11 de octubre de 2022), el club había mostrado interés por renovar al jugador y existieron negociaciones entre las partes. La oferta no terminó prosperando y, finalizado el contrato el 30 de junio de 2020, el futbolista fichó posteriormente por el Real Valladolid CF.
El Tribunal vasco reconoció su derecho a una indemnización de 171.915,77 euros. Este reconoce que la propuesta que realizó la SD Eibar al actor no cubrió sus expectativas, así como para la entidad deportiva no resultaron acordes ni ajustadas al caso las presentadas por el agente del deportista, evidenciando de forma palmaria que no fructificó la negociación que el demandante en agosto de 2020 suscribió un contrato con otra entidad deportiva.
Sin embargo aclara que este último dato no obsta al cobro por el actor de la indemnización, como no empaña ni desdibuja la causa por la que finalizó su contrato temporal con la demandada (porque llegó a su término).
Distinto fue el supuesto analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 22 de julio de 2022 (5795/2022).
Allí, antes de que finalizase el contrato con el RC Deportivo de A Coruña el 30 de junio de 2019, el futbolista ya había alcanzado un acuerdo con el Deportivo Alavés para incorporarse la temporada siguiente.
En esas circunstancias no se reconoció la indemnización.
En síntesis, hay que analizar caso por caso y determinar la conducta de ambas partes.
4. ¿Puede pactarse que la indemnización esté incluida dentro de la retribución del deportista?
Sí, y esta es otra cuestión que está generando bastante litigiosidad. Sobre todo, respecto a la necesidad de que dicho concepto conste desglosado en la nómina.
Diversas resoluciones recientes han admitido la posibilidad de que club y deportista pacten expresamente que la indemnización correspondiente a la finalización del contrato se encuentre integrada dentro de la retribución global acordada.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 208/2025, de 18 de febrero, relativa a varios futbolistas del FC Cartagena, consideró válida esta posibilidad cuando los contratos establecían expresamente que la indemnización estaba incluida dentro de la retribución global y las cantidades percibidas superaban los mínimos correspondientes.
En una línea similar se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Sentencia 1005/2025, de 9 de abril, relativa a un futbolista del Granada CF.
Concretamente destacó que, si bien hay una falta de diligencia de la empresa a la hora de confeccionar el recibo de nóminas, ello no puede justificar o tener como consecuencia que el actor volviese a percibir de nuevo un importe ya ingresado, lo que no se justificaría por el clausulado contractual y supondría un enriquecimiento injusto.
En síntesis, la indemnización por finalización de contrato de los deportistas profesionales es un buen ejemplo de cómo las normas laborales generales terminan proyectándose sobre una relación laboral tan particular como la deportiva. No obstante, conviene siempre tener en cuenta las particularidades de esta relación y estudiar caso por caso.
Por eso, si eres deportista, club o agente y tienes dudas sobre cómo debe interpretarse una determinada situación contractual, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Estaremos encantados de estudiar tu caso.