Con ocasión de la llegada de la temporada navideña, desde De Lege Lata nos ha parecido oportuno abordar la temática mencionada en el título de esta entrada de blog con el fin de responder a la siguiente cuestión ¿tienen los deportistas profesionales derecho al mismo descanso semanal, permisos y vacaciones que un trabajador sometido al régimen laboral común? Pues bien, ya adelantamos que la respuesta es que no, los derechos y condiciones no son exactamente idénticos, toda vez que la naturaleza de la propia relación especial impide que así sea.
Dicho esto, se profundizará en las tres cuestiones de manera individual, pero haciendo referencia en todas ellas al mismo fundamento normativo: El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, el cual será aplicado con carácter supletorio y los convenios colectivos para la actividad de fútbol profesional y de baloncesto profesional ACB (con el objeto de que sirva, a efectos ejemplificadores, para valorar si las condiciones establecidas en la normativa laboral han sido o no mejoradas a través de la negociación colectiva).
Descanso semanal.
El artículo 10.1 del RD 1006/85, establece que los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Es decir, semanalmente un deportista profesional tendrá derecho a un día y media de descanso, pudiéndose materializar ese día y medio el lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo, salvo una limitación: la exclusión de la tarde del día en el que se disputa un encuentro del cómputo. Así, por ejemplo, si el partido de esa jornada se juega el sábado por la mañana, la tarde del sábado no contará a efectos de descanso.
Otra cuestión que pudiera planteársenos es si los días deben de ser días seguidos. En este sentido, hay que indicar que si bien, preferentemente deberá ser así, en el supuesto de que los días no pudieran disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otro día de la semana.
Por su parte, los convenios colectivos de fútbol profesional y baloncesto profesional no se apartan de esta dinámica (en el caso del primero de los deportes antes mencionados, son los artículos 10 y 11 de su convenio los que abordan esta cuestión, mientras que en el caso del segundo son sus artículos 3o y 31).
Fiestas.
En ambos convenios se regula la cuestión a la podríamos denominar como «descanso navideño». En consecuencia, se excluyen del calendario deportivo unas fechas concretas. Para el caso del fútbol profesional y en relación a la presente temporada, hablamos de un periodo que abarcará del 24 de diciembre al 1 de enero, señalando los días 2, 3 y 4 de enero como días en los que se puede disputar encuentros, si bien habrá que atender a la facilidad de desplazamiento y proximidad geográfica. Por su parte, en el convenio de baloncesto profesional, únicamente se consideran exentos de encuentros los días 24, 25 y 26 de diciembre, mientras que, en relación a la 1 y 6 de enero, se establece que únicamente se imtentará que no coincida.
Permisos.
En lo que respecta a los permisos retribuidos hay que señalar que, en principio, la naturaleza especial no resulta incompatible con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que en vistas de que el Real Decreto 1006/85 nada establece, se aplicará la primera de las normas mencionadas de manera supletoria. De hecho, en el caso del Convenio del fútbol profesional, el mismo remite expresamente al Estatuto. En consecuencia algunos de los días a disfrutar serán los siguientes:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de afinidad o consanguineidad , así como el que conviva y requiera su cuidado efectivo: cinco días.
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días o cuatro si requiere desplazamiento.
- Traslado de domicilio habitual: un día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable.
- Funciones sindicales: tiempo indispensable.
Vacaciones.
Por último, sobre las vacaciones, el RD 1006/1985 establece que los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento; se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual. Así, el convenio de fútbol profesional, mantiene en su artículo 10 el número de días mencionado, pero impone la obligación de que de esos treinta, veintiuno sean disfrutados de forma continuada y la cantidad restante como se acuerde (primando el disfrute continuado en caso de no existir acuerdo). Por su parte, el convenio de baloncesto profesional aumenta el número de días a cuarenta y cinco, que pueden ser repartidos hasta en tres periodos, uno de los cuales deberá de ser de treinta días consecutivo y preferiblemente en los meses de junio y julio.
En síntesis, tal y como ha quedado reflejado en esta entrada de blog y como expone la propia exposición de motivos del Real Decreto 1006/1985, la voluntad del legislador (tanto en relación con el descanso semanal, fiestas, permisos y vacaciones de los deportistas profesionales, como en general en lo relativo a la laboralidad de los deportistas) ha sido la de trasladar el mayor número posible de criterios procedentes de la normativa laboral común al ámbito de esta relación especial, sin olvidar las peculiaridades que se derivan de la practica deportiva. En este sentido, se ha entendido la norma como un instrumento jurídico que para tener su más plena virtualidad tiene que ser completado mediante la negociación colectiva, como fuente característica del derecho laboral. En consecuencia, desde Le Lege Lata, incidimos en la relevancia del conocimiento del deporte como objeto del Derecho y en las normas (laborales, en este caso) concretas de desarrollo de esta cuestión, para lo que, toda entidad deportiva o deportista deberá asesorarse por profesionales de la materia. Por nuestra parte, estaremos encantados de poner desempeñar esa bonita labor.